• Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FLORENCIO MOLINA LOPEZ
  • Nº Recurso: 2854/2019
  • Fecha: 25/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ASUNCION CLARET CASTANY
  • Nº Recurso: 513/2019
  • Fecha: 25/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
  • Nº Recurso: 489/2020
  • Fecha: 25/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al cesar en la convivencia ambos progenitores acordaron con carácter temporal la guarda materna, acuerdo meramente provisional. Debe cuestionarse la modalidad de guarda de las hijas, no con una continuidad de lo que provisionalmente ambos progenitores convinieron sino desde la perspectiva del interés de las menores. La guarda indica cómo los progenitores se harán cargo de la organización y logística de la vida cotidiana (controles médicos, relaciones con los profesores, tareas escolares), cómo se comunicarán, como compartirán las situaciones que den lugar a tomar decisiones y no tanto al reparto del tiempo de convivencia, porque compartir la guarda no es repartir el tiempo. No hay prueba alguna respecto de las habilidades y competencias parentales, que se deben presumir. Una hija sigue terapia psicológica, el padre trabaja con horarios flexibles, la madre trabaja como auxiliar administrativa a media jornada, la mala relación es enfrentamiento de posturas rígidas, pero no por una imposibilidad de entendimiento, no se ha cuestionado el vínculo afectivo. Se fija que los gastos se atienda al 65% el padre y un 35% la madre, debiendo ambos progenitores ingresar en una cuenta bancaria común la cantidad de 200 €, 130 € mensuales el padre y 70 € mensuales la madre.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA JOSE PEREZ SEVILLANO
  • Nº Recurso: 701/2020
  • Fecha: 25/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARGARITA ISABEL POVEDA BERNAL
  • Nº Recurso: 1104/2020
  • Fecha: 25/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SIN DEFINIR
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: YOLANDA RIOS LOPEZ
  • Nº Recurso: 100/2021
  • Fecha: 25/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: REBECA GONZALEZ MORAJUDO
  • Nº Recurso: 483/2019
  • Fecha: 25/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMAGOIA SERRANO BARRIENTOS
  • Nº Recurso: 664/2020
  • Fecha: 25/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ASUNCION CLARET CASTANY
  • Nº Recurso: 586/2020
  • Fecha: 25/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILES
  • Nº Recurso: 1302/2020
  • Fecha: 25/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta a las dos primeras cuestiones casacionales es la siguiente: a) Las rentas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rentas imputadas. b) Los gastos asociados a dichos bienes inmuebles deben admitirse como deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas, en la proporción que corresponda. En cuanto a la tercera cuestión casacional, la misma ha sido ya resuelta por la Sala en sus sentencias de 19 de marzo de 2018 (RCA/2070/2017), 20 de marzo de 2018 (RCA/2522/2017) y 16 de abril de 2018 (RCA/255/2016), en las que se dijo que el alcance de la expresión "rendimientos declarados por el contribuyente" contenida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2016, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a efectos de la aplicación de la reducción del 60% sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda", ha de entenderse en el sentido de que tal limitación se refiere a las declaraciones, y no a la comprobación de las autoliquidaciones. Por tanto, se estima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado.

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